Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que confirmó la resolución de primer grado que acogió el incidente de abandono del procedimiento en un juicio ejecutivo de obligación de dar. La recurrente alegó infracción de los artículos 85, 152, 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el incidente fue promovido extemporáneamente y que realizó gestiones útiles que interrumpieron la inactividad. La Corte sostiene que el artículo 85 no aplica al abandono del procedimiento, el cual tiene un estatuto especial en el artículo 153 que permite deducirlo en cualquier momento hasta antes de la sentencia ejecutoriada. Además, las gestiones alegadas ocurrieron después de transcurrido el plazo de inactividad procesal. Por lo tanto, el recurso carece de fundamento y es desestimado.