Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt conoció del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos que denegó la prisión preventiva del imputado Brayan Eduardo Solis Mancilla. Se investiga el delito de abuso sexual calificado con contacto corporal de menor de 14 años. La Corte consideró que existen elementos de convicción suficientes para acreditar los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, basados en el parte policial, declaraciones de testigos, sindicación de la víctima y un peritaje sexológico que evidenció lesiones eritematosas. Respecto a la necesidad de cautela, se estimó que la prisión preventiva es necesaria por la naturaleza del delito, la pena probable y la relación de parentesco con la víctima, configurando un peligro para la sociedad y los fines del procedimiento. En consecuencia, se revocó la resolución apelada y se decretó la prisión preventiva del imputado. La decisión contó con un voto disidente del Ministro suplente Juan Carlos Orellana Venegas.