Resumen del criterio jurisprudencial
Reglamento de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, artículo 4.9.12, sobre instalaciones de agua potable en hoteles, residenciales, hogares y hospederías. Establece que las instalaciones de agua fría y caliente deben permitir el funcionamiento simultáneo de al menos una tercera parte de los artefactos.