Administrativo

Reglamento de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, artículo 4.9.12, sobr…

Resumen del criterio jurisprudencial

Reglamento de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, artículo 4.9.12, sobre instalaciones de agua potable en hoteles, residenciales, hogares y hospederías. Establece que las instalaciones de agua fría y caliente deben permitir el funcionamiento simultáneo de al menos una tercera parte de los artefactos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.