Resumen
El Tribunal Constitucional declara inaplicable el artículo 196 ter, inciso primero, parte final, de la Ley de Tránsito, que suspende la ejecución de penas sustitutivas por un año para quienes hayan cometido el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, argumentando que vulnera los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y debido proceso. La ratio decidendi se basa en que la norma es desproporcionada e inequitativa al obligar al cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad por un año, incluso en casos donde podría aplicarse una pena sustitutiva en virtud de la Ley N° 18.216, menoscabando la facultad judicial de individualizar la pena y la posibilidad de reinserción social. Se considera que la norma infringe el principio de proporcionalidad al no ser idónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima. Los obiter dicta incluyen que la norma establece una excepción sin justificación razonable que obsta la intervención de los tribunales y niega un beneficio legal preexistente, que las penas sustitutivas son una forma de pena y la ejecución penal, y que la norma es contraria al principio de igualdad pues escapa al ámbito punitivo cualquier exceso que conlleve penar más allá del hecho punible descrito en la ley. La Corte Suprema ya había informado que una norma similar es incompatible con la naturaleza y fines de las penas sustitutivas. Además, la norma no respeta la independencia judicial, constriñendo las atribuciones del tribunal penal. En un Estado democrático, el ius puniendi y las penas privativas de libertad se utilizan como último recurso, lo que limita al legislador en el uso de penas de privación de libertad de manera desmedida.