Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 13, inciso primero, del Decreto Ley N° 1.094, vulnera los artículos 19 N°s 2°, 3° y 7° de la Constitución al otorgar al Ministerio del Interior una potestad discrecional amplia y no delimitada para rechazar visados, lo que permite decisiones arbitrarias que afectan derechos fundamentales de los extranjeros. La mayoría argumenta que esta potestad debe ser ejercida bajo un enfoque de derechos, respetando los principios de igualdad, proporcionalidad y debido proceso, y que los derechos de los extranjeros que ingresan legalmente al país se equiparan a los de los nacionales, conforme al artículo 19 N° 7° de la Constitución. Asimismo, se señala que la discrecionalidad del Ministerio del Interior debe ser limitada por estándares constitucionales e internacionales, incluyendo la no discriminación, la reagrupación familiar y la protección contra expulsiones arbitrarias, según lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos. Como Obiter Dicta, se menciona que el principio de reciprocidad en relaciones internacionales no es objeto de reproche en esta sentencia, y que el contexto global de migración y la vulnerabilidad de los migrantes refuerzan la necesidad de un trato igualitario y no discriminatorio. También se destaca que el informe técnico de la Policía de Investigaciones, al ser vinculante y no recurrible, vulnera el derecho a la igual protección de los derechos y al debido proceso, ya que no permite al afectado desvirtuar las acusaciones en su contra. Finalmente, se subraya que el concepto de 'utilidad' y 'conveniencia' estatal o social, como criterios para rechazar visados, debe interpretarse en función del bien común y los derechos de las personas, y no como una facultad arbitraria del Estado.