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La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso interpuesto por la contribuyen…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso interpuesto por la contribuyente contra la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero Región de Ñuble y Región del Bío Bío y confirmó íntegramente las Liquidaciones y la Resolución emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción. La reclamante sostuvo que los gastos rechazados por el Servicio de Impuestos Internos cumplían todas las exigencias que permitían su deducción de acuerdo al texto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a la fecha de los hechos, que establecía como requisitos que fueran necesario para producir la renta; estar pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente y acreditados fehacientemente. Por su parte, el Servicio señaló que para que proceda la deducción de un gasto no basta con que –a juicio de lo señalado por la contribuyente- el mismo se encuentre pagado o adeudado y se acredite fehacientemente, debiendo cumplirse con todos los requisitos que establece el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El Ente Fiscal sostuvo que detectó una serie de irregularidades en cuatro cuentas (de servicios contratados, de seguros, de arriendo de vehículos y de depreciación del ejercicio), en cuyos casos no concurrían los requisitos que permitían deducir dichos desembolsos. El Tribunal concluyó que analizados los escritos fundamentales de las partes junto con el expediente de auditoría acompañado al proceso, se podía observar la nula fundamentación por parte de la reclamante, que se limitó a señalar simplemente que concurrían los requisitos que autorizan la rebaja de los gastos cuestionados por el Servicio, no aportando un sustento fundante ni menos documental de sus dichos, por lo que procedía rechazar el reclamo. La contribuyente interpuso recurso de apelación sosteniendo que con los antecedentes aportados aparecía acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para la deducción en carácter de “necesarios” para producir la renta de los gastos rebajados, agregando que los gastos rechazados por el Servicio cumplían todas las exigencias que permitían su calificación como necesarios para producir la renta, siendo procedente su deducción. La Corte comenzó dejando establecido que la contribuyente se limitó a sostener en su reclamo que los gastos rechazados por el Servicio de Impuestos Internos cumplían todos los requisitos para ser calificados como necesarios para producir la renta, esto es: ser necesario para producir la renta, pagado o adeudado durante el ejercicio comercial respectivo y acreditado fehaciente. Luego, la Corte señaló que en consecuencia, en el escrito de reclamación, pieza fundamental para sentar los argumentos fácticos y jurídicos de la misma, no se contenían alegaciones de hecho específicas relacionadas con cada una de las partidas que fueron objeto de la fiscalización y posterior liquidación. La Corte agregó que otro tanto acontecía con la impugnación de la Resolución, de modo que ese déficit relacionado con la carga de la prueba de la alegación no se encontraba suficientemente satisfecho, sin que ello pudiera ser suplido al momento de presentar el recurso de apelación de la sentencia definitiva, como lo intentó la contribuyente. A continuación, la Corte sostuvo que en todo caso, compartía las conclusiones fácticas y jurídicas del juez de primer grado, en especial respecto del concepto de “gasto necesario” y los requisitos de procedencia que desprendía de la norma contenida en el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En cuanto a la prueba documental acompañada por el apelante en segunda instancia, la Corte concluyó que la misma no tenía la idoneidad para alterar las conclusiones fácticas del juez a quo, analizando dicha prueba detalladamente y señaló que el resto de las probanzas acompañadas en segunda instancia nada aportaban y en el caso de la documentación contable y tributaria, para su correcto entendimiento y comprensión ameritaba un peritaj

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.