Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre la tradición de cosas corporales muebles.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre la tradición de cosas corporales muebles. Establece que, con permiso del dueño de un predio, la tradición de piedras, frutos u otros objetos se verifica al separarlos del suelo. También regula el acceso para cosechar frutos, fijando día y hora de común acuerdo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.