Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, de nacionalidad venezolana, dedujo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior por rechazar su solicitud de residencia temporal excepcional. El acto administrativo impugnado se fundó en su ingreso por paso no habilitado y en la falta de un caso calificado o motivo humanitario excepcional. La recurrente alegó vulneración de sus garantías de igualdad, debido proceso y libertad ambulatoria, destacando su arraigo familiar y laboral en Chile. La autoridad informó que la facultad de conceder residencias excepcionales es privativa y discrecional del Subsecretario del Interior. La Corte consideró que la resolución fue dictada por la autoridad competente, debidamente fundada y sin ilegalidad ni arbitrariedad. En consecuencia, rechazó el recurso de protección, sin costas, dejando a salvo las vías regulares de regularización migratoria.