Resumen del criterio jurisprudencial
Disposición transitoria del Código de Aguas que regula el procedimiento para determinar e inscribir derechos de aprovechamiento de aguas provenientes de predios expropiados o adquiridos en aplicación de las leyes de reforma agraria. Establece que la solicitud se presenta ante la Dirección General de Aguas, la cual la remite al Servicio Agrícola y Ganadero para acreditar la existencia y extensión de los derechos expropiados y su relación con la superficie regada.