Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Instituto Nacional de Geriatría, ordenando la entrega de copia de los expedientes sumarios entre los años 2022 al 2024 que se encuentran cerrados y finalizados, con sus datos anonimizados, debiendo tarjar, previamente, todos aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación ordenada a entregar, tales como, el nombre de personas naturales que no sean funcionarios públicos, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros. Asimismo, en el evento de tratarse de procedimientos por acoso laboral o sexual, se deberá reservar, previamente: i) La identidad de los particulares que puedan haber declarado en los mismos, así como la de los funcionarios públicos que concurrieron a declarar en calidad de testigos en los procesos; ii) Las impresiones de correos electrónicos, de conversaciones vía WhatsApp, mensajes de textos, relatos referidos a llamadas telefónicas, entre otras; siempre que dichos antecedentes no hayan sido acompañados por la parte recurrente; y, iii) Los datos personales de contexto y sensibles que puedan estar contenidos en los expedientes, y correspondan a personas distintas de la reclamante. Lo anterior, por tratarse de información pública, que debe obrar en poder del órgano conforme a sus funciones legales, y por haberse desestimado la concurrencia de la causal de reserva de distracción indebida de sus funcionarios, por no acreditarla fehacientemente. Asimismo, por cuanto las alegaciones del órgano carecen de la suficiencia necesaria para justificar y acreditar la causal de distracción indebida invocada, toda vez que la cantidad de días necesarios para recopilar, revisar y entregar la información requerida, son inferiores a los plazos legales fijados para otorgar respuesta, y que la cantidad de 30 expedientes administrativos tampoco permiten tener por configurada la causal de reserva, debiendo desestimarse su concurrencia. Sin perjuicio de lo anterior, se concede un plazo prudencial más extenso a la recurrida para dar cumplimiento a lo resuelto en el presente acuerdo.