Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por vecinos contra el centro de eventos Parque Don Elías Spa por vulneración del derecho a la integridad física y psíquica mediante ruidos molestos que exceden los límites legales. El establecimiento ubicado en zona residencial mixta realizaba eventos masivos sin cumplir la Ordenanza N°340 de Ruidos Molestos de Valparaíso, particularmente después de las 21:00 horas. La sentencia ordena al centro de eventos abstenerse de realizar actividades ruidosas que transgredan los artículos 4 y 5 de la ordenanza, salvo con autorización individual. Se requiere certificado de autoridad competente acreditando sistemas de aislamiento acústico adecuados. La Superintendencia de Medio Ambiente debe realizar inspección para verificar cumplimiento.