Resumen del criterio jurisprudencial
Cálculo de los viáticos de las autoridades señaladas en el artículo 4º bis del decreto con fuerza de ley Nº 262, de 1977, debe efectuarse en relación a los grados de la escala única de sueldos indicados en dicha norma, los que no se han visto afectados por la resolución Nº 2, de 2020, de la Dirección Nacional del Servicio Civil.