Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que la disposición contenida en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, resulta incompatible con la Constitución en cuanto limita desproporcionadamente la posibilidad de aplicar penas sustitutivas a las privativas de libertad, afectando el principio de proporcionalidad de las penas, el cual exige que la severidad de estas guarde relación con la gravedad del delito y las circunstancias del caso concreto. El Tribunal argumenta que la exclusión total de ciertos delitos del beneficio de penas sustitutivas vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19 N° 3 (inciso sexto) y 19 N° 2 de la Constitución, al no permitir al juez ponderar adecuadamente las circunstancias atenuantes y agravantes, ni ajustar la pena a las características del caso concreto. Asimismo, se enfatiza que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, en línea con el principio de humanidad y la finalidad de la pena como mecanismo de rehabilitación. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la aplicación de penas privativas de libertad debe reservarse para los delitos más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia, y que históricamente los sistemas penitenciarios han demostrado ser ineficaces para la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un mayor equilibrio entre los derechos de los delincuentes, las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública. También se destaca que la eliminación de la denominación de 'penas alternativas' en favor de 'penas sustitutivas' refuerza su carácter punitivo y su objetivo de control y reinserción. Finalmente, el Tribunal subraya que el legislador debe respetar los principios constitucionales al establecer reglas de punición, incluyendo la proporcionalidad y la racionalidad, y que la exclusión de ciertos delitos de los beneficios de penas sustitutivas debe estar debidamente justificada y no ser arbitraria.