Laboral

Artículo del Código del Trabajo chileno que regula los turnos de los teleoperadores.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código del Trabajo chileno que regula los turnos de los teleoperadores. Exige que las empresas fijen los turnos con al menos una semana de anticipación, exceptuando a los trabajadores contratados expresamente para horario nocturno.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.