Resumen del criterio jurisprudencial
Ley que establece la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios municipales en 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, con máximo de 9 horas diarias. Además, permite al alcalde crear cargos a jornada parcial con remuneración proporcional y prohíbe que dichos funcionarios realicen trabajos extraordinarios remunerados.