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La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que los artícu…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que los artículos 19, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo son inaplicables a funcionarios públicos regidos por un estatuto especial, ya que su aplicación supletoria vulnera los principios de legalidad y juridicidad consagrados en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. La mayoría argumenta que la tutela laboral contemplada en el Código del Trabajo no puede extenderse a funcionarios públicos, pues ello desvirtúa el estatuto constitucional y legal que rige a dichos servidores, conforme al artículo 38, inciso primero, de la Constitución, y que la competencia de los tribunales laborales no puede derivarse de una norma de ley común sin una expresa ley orgánica constitucional, como lo exige el artículo 77 de la Carta Fundamental. Asimismo, se señala que la adjudicación de indemnizaciones bajo el procedimiento de tutela laboral resulta inconstitucional al no haberse originado en una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme al artículo 65, inciso cuarto, número 4, de la Constitución. Como Obiter Dicta, se menciona que el Estatuto Administrativo contempla mecanismos específicos de protección para los derechos de los funcionarios, como los recursos ante la Contraloría General de la República y las acciones constitucionales de protección y nulidad de derecho público previstas en los artículos 20 y 38, inciso segundo, de la Constitución. Además, se destaca que la falta de una ley expresa que determine un tribunal especial competente para revisar la juridicidad de los actos administrativos obliga a recurrir al régimen común de los tribunales ordinarios del Poder Judicial, conforme al artículo 5, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales. Finalmente, se reafirma que la determinación de la sede jurisdiccional para conocer estos asuntos es una cuestión de competencia absoluta que debe resolverse dentro del marco legal existente, sin que el Tribunal Constitucional tenga atribuciones para revisar decisiones jurisdiccionales del Poder Judicial.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso tercero, de Código del Trabajo
  • artículo 485, de Código del Trabajo
  • artículo 15, de Ley N° 18.549
  • artículo 3, letra c), de Ley N° 18.834
  • artículo 10, inciso primero, de Ley N° 18.834
  • artículo 2, de Ley N° 18.834
  • artículo 477, de Ley N° 18.834
  • artículo 478, letra b), de Ley N° 18.834
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialpenas sustitutivasIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaley de control de armas

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