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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece que el artículo 87…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece que el artículo 87 del Estatuto Docente, que impone una indemnización adicional en casos de despido de docentes sin cumplimiento de las formalidades legales, no vulnera los derechos constitucionales a la igualdad ante la ley ni al debido proceso. En cuanto a la Ratio Decidendi, el Tribunal argumenta que la norma busca desincentivar los despidos injustificados durante el año laboral docente y proteger la estabilidad laboral de los profesores, lo cual es razonable y se ajusta al derecho a la libertad de trabajo y su protección asegurados en el artículo 19 N° 16 de la Constitución. Asimismo, se concluye que la norma no establece una discriminación arbitraria, ya que se aplica de manera uniforme a todos los empleadores de establecimientos educacionales bajo las mismas condiciones, y responde a las particularidades de la función docente, justificando así el trato diferenciado respecto de otros empleadores. Respecto al principio non bis in ídem, el Tribunal sostiene que no se vulnera, ya que las indemnizaciones en cuestión no constituyen sanciones, sino compensaciones económicas por distintos hechos: una por el despido injustificado y otra por la falta de notificación oportuna. En cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal destaca que la indemnización adicional tiene como finalidad resarcir las consecuencias negativas de un despido durante el año escolar, permitiendo al docente afectado solventar sus gastos mientras busca un nuevo empleo, y que esta medida se enmarca dentro de la obligación del Estado de proteger el trabajo y la libertad de contratación. También se subraya que la norma es excepcional y restrictiva, aplicándose únicamente cuando el empleador no cumple con las formalidades legales de notificación del despido, lo que refuerza su carácter razonable y proporcional. Finalmente, el Tribunal aclara que la interpretación de los hechos relativos al cumplimiento de las formalidades legales corresponde al juez de la causa, y no a esta Magistratura, reafirmando así el principio de deferencia razonada hacia los poderes del Estado.

Normas citadas

  • artículo 397, inciso N/A, numeral 19, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 11, inciso N/A, numeral 7, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 31, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 1, inciso quinto
  • Constitución Política, artículo 6, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 6, inciso tercero
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