Resumen del criterio jurisprudencial
El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, por resolución de 30 de septiembre de 2015 en el caso RIT GR-16-00203-2014, caratulado Central de Restaurantes Aramark Limitada, tuvo por evacuado el traslado y, en consecuencia, dio por desistido el reclamo presentado. Se ordenó devolver la totalidad de los antecedentes acompañados en autos a los apoderados de las partes. La resolución se notificó al reclamante mediante carta certificada y al Servicio de Impuestos Internos mediante publicación en el sitio web del tribunal, conforme al artículo 131 bis del Código Tributario. La decisión fue proveída por el Juez Titular Oscar Meriño Maturana, con autorización del Secretario Titular José Antonio Guerrero Uriarte. El tribunal se declaró competente, y la parte reclamante se desistió voluntariamente del procedimiento.