Resumen
Se analizaron 4 cuestiones. primero, si existía un interés actual comprometido. el tribunal desechó este argumento del servicio, considerando que el reclamante sí tiene un interés actual porque fue notificado de las actuaciones reclamadas en calidad de representante legal del contribuyente y porque fue requerido por la tesorería regional en esa calidad. segundo, si existía legitimación activa del reclamante. el tribunal desechó este argumento del servicio al considerar que el reclamante tiene legitimación activa para interponer el reclamo, al haber sido notificado de las actuaciones respecto de las cuales reclama en calidad de representante legal de la sociedad contribuyente. tercero, si el procedimiento utilizado era el idóneo. esta alegación del servicio también fue desechada, al considerar el tribunal que el procedimiento general de reclamos es el idóneo ya que se reclama respecto de resoluciones exentas, argumentando que su notificación fue defectuosa. finalmente, en cuarto lugar, se analizó si existían vicios en la notificación. esta alegación del reclamante fue desechada por considerar el tribunal que la notificación de las resoluciones es válida ya que se practicó conforme a la normativa vigente, y a la persona que en los registros del servicio figuraba como representante legal de la sociedad notificada. en atención a lo anterior el tribunal no dio lugar al reclamo. no se interpusieron recursos por las partes.