Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Penal chileno sobre extinción de la responsabilidad penal. Establece que la ausencia del territorio nacional duplica el plazo de prescripción de la acción penal o de la pena, contando cada dos días de ausencia como uno. Además, no se considera ausentes a quienes estén sujetos a prohibición o impedimento de ingreso por decisión de autoridad política o administrativa.