Penal

Artículo del Código Penal chileno sobre extinción de la responsabilidad penal.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Penal chileno sobre extinción de la responsabilidad penal. Establece que la ausencia del territorio nacional duplica el plazo de prescripción de la acción penal o de la pena, contando cada dos días de ausencia como uno. Además, no se considera ausentes a quienes estén sujetos a prohibición o impedimento de ingreso por decisión de autoridad política o administrativa.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.