Administrativo

El Artículo 12 del Código de Aguas clasifica los derechos de aprovechamiento en consunt…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Artículo 12 del Código de Aguas clasifica los derechos de aprovechamiento en consuntivos o no consuntivos, y según su ejercicio en permanentes o eventuales, así como continuos, discontinuos o alternados entre varias personas. Esta disposición define los tipos de derechos sobre el uso del agua en Chile.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.