Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre sucesión por causa de muerte.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre sucesión por causa de muerte. Establece que los títulos ejecutivos contra el difunto también lo son contra los herederos, pero los acreedores solo pueden ejecutarlos transcurridos ocho días desde la notificación judicial de dichos títulos.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.