Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio chileno que regula la delegación del uso de la razón social en sociedades colectivas. Permite que una persona externa a la sociedad use la razón social, pero exige que indique su calidad de apoderado en los documentos que firme, bajo pena de responder personalmente por los efectos de comercio emitidos si omite la antefirma e induce a error a terceros.