Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que rechazó la objeción de costas en una acción de protección. La Corte sostiene que la materia de costas no forma parte de la sentencia y, por tanto, no es susceptible de recurso de apelación. El numeral 11 del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección establece que las Cortes pueden imponer condena en costas sin que se prevea recurso alguno en contra de tal decisión. Se aplican las disposiciones del artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia.