Laboral

La reducción horaria deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de…

Doctrina · Dirección del Trabajo · 2025

Resumen

La reducción horaria deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales, si las hubiese, en representación de sus afilados, señalando la propia ley que, a falta de dicho acuerdo, el empleador deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo.

Normas citadas

  • Artículo Tercero Transitorio Ley 21.561
  • Artículo 24 Ley 21.755
Ley de 40 horas

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.