La reducción horaria deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de…
Doctrina · Dirección del Trabajo · 2025
Resumen
La reducción horaria deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales, si las hubiese, en representación de sus afilados, señalando la propia ley que, a falta de dicho acuerdo, el empleador deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo.
Normas citadas
Artículo Tercero Transitorio Ley 21.561
Artículo 24 Ley 21.755
Ley de 40 horas
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.