Resumen
El contribuyente interpuso reclamo en contra de las liquidaciones n°195 a 201 del año comercial 2013, en la que se determinaron en los años tributarios 2010 al 2012, diferencias por concepto de impuesto de primera categoría, impuesto único del artículo 21 de la ley sobre impuesto de primera categoría y reintegros, dado que se objetó el gasto por concepto de asesorías financieras por ser no necesarias para producir la renta. la reclamante presentó reclamo tributario, solicitando dejar sin efecto las liquidaciones señaladas, basando sus fundamentos en que dichos gastos se encontrarían relacionados con el desarrollo de su giro y con los ingresos tributarios generados y que existirían errores de cálculos en las liquidaciones reclamadas. por último, el tribunal tributario resolvió dar ha lugar parcialmente al reclamo, sólo en cuanto a la existencia de errores de cálculo en la determinación de los impuestos liquidados y dejar sin efecto la multa establecida en el artículo 97 n°11 del código tributario por ser improcedente, rechazándose en todo lo demás, por consiguiente, se ordenó a la parte reclamada deberá practicar una reliquidación que corrija los errores de cálculo mencionados y deje sin efecto la multa aplicada.