Resumen del criterio jurisprudencial
Ley Nº 16.744. Corresponde a las COMPIN determinar los antecedentes que requiere para evaluar el grado de incapacidad de los trabajadores o pensionados que para tal efecto le deriven, debiendo los organismos administradores y los administradores delegados cumplir con los requerimientos de documentación, informes y exámenes, lo que evidentemente incluye el informe del diagnóstico de las secuelas o incapacidades avalado con el informe médico y los exámenes respectivos