Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Cobertura

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley Nº 16.744. Corresponde a las COMPIN determinar los antecedentes que requiere para evaluar el grado de incapacidad de los trabajadores o pensionados que para tal efecto le deriven, debiendo los organismos administradores y los administradores delegados cumplir con los requerimientos de documentación, informes y exámenes, lo que evidentemente incluye el informe del diagnóstico de las secuelas o incapacidades avalado con el informe médico y los exámenes respectivos

Ley N° 16.744Cobertura

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.