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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia dictado por la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos en su calidad de Jueza Tributaria, que acogió parcialmente el reclamo deducido en contra de unas Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto a las Ventas y Servicios. El reclamo fue acogido en lo tocante al hecho gravado del artículo 8° letra g) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, relativo al arriendo de un determinado edificio, desestimándolo en todo lo demás. En cuanto al recurso de casación en la forma la contribuyente denunció infracción a los numeral 4° y 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en particular en lo referente a extrapetita dado que las sentencias de primera y segunda instancia se pronunciaron respecto a cuestionamientos que no fueron objeto de la litis. Además, señaló que se incorporó el concepto de bien inmueble por adherencia, el que no había sido considerado por el Servicio al impugnar las declaraciones, por lo que tampoco habían sido objeto de controversia. Al respecto, la Corte Suprema señaló que los cuestionados pronunciamientos no afectaron el fondo de lo decidido, por lo que carecían de trascendencia. Agregó, que en cuanto a la infracción al numeral 5° del citado artículo en relación al artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, que tal infracción no procedía, toda vez que lo que se pretendía era salvar una omisión en la valoración de los medios de prueba aportados por su parte y no denunciar la ausencia de decisión respecto del asunto controvertido, lo cual no podía ser analizado. En relación al recurso de casación en el fondo, la contribuyente denunció infracción y falsa aplicación del artículo 8, letra g) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, indicando que uno de los inmuebles materia de la controversia se había arrendado amoblado, por lo que al configurarse el hecho gravado especial se podía utilizar el crédito fiscal sin importar el número o entidad de las piezas del mobiliario. Asimismo, señaló que si se estimaba que no se configuraba el hecho gravado, no correspondía considerar que se debía el débito fiscal que había sido rebajado para la imputación de del crédito como erróneamente lo había efectuado el Servicio. En un segundo acápite, la recurrente denunció infracción a las leyes reguladoras de la prueba por parte de los juzgadores del grado, específicamente, lo dispuesto en los artículos 384 y 408 del Código de Procedimiento Civil. La Corte Suprema, al analizar las causales esgrimidas en ambos acápites del recurso indicó que se había establecido que uno de los inmuebles denominado “Torres del Parque” no se había arrendado amoblado, por lo que no se configuraba el hecho gravado contemplado en el artículo 8°, letra g) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En relación al segundo inmueble en cuestión, la Corte señaló que no se había establecido que la constructora e inmobiliaria, que le había vendido el edificio a la recurrente, había siquiera construido en parte el edificio denominado “Cóndor III”, por lo que no se había configurado el hecho especial gravado en el artículo 2 N°3 de la citada Ley. Ello, constituía un hecho de la causa, que para desvirtuarlo era necesario que el recurso interpuesto se hubiese fundado en una violación de la leyes reguladoras de la prueba, lo que no aconteció en la especie al indicar que solamente existía una valoración inadecuada de la prueba rendida en autos. Así, la Excelentísima Corte concluyó que lo que pretendía la contribuyente era alterar el sustrato fáctico de la causa, pero sin denunciar los elementos que integraban la sana crítica lo que escapaba al control de un recurso de derecho estricto como el intentado. En relación al tercer acápite del recurso, por el cual se denunció la falsa aplicación de

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.