Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario declaró inadmisible por incompetencia el reclamo interpuesto por Rosa Alfaro Alfaro contra un giro del SII. La contribuyente alegó que el funcionario que emitió el giro carecía de facultades y que la revisión no se realizó con la debida diligencia, solicitando la reconsideración administrativa. El tribunal determinó que el recurso de reposición administrativa contemplado en el artículo 123 bis del Código Tributario debe interponerse ante la autoridad que dictó el acto, no ante el tribunal, ya que la competencia de los tribunales tributarios no incluye procedimientos administrativos. En consecuencia, el tribunal se declaró incompetente y rechazó la solicitud.