Resumen
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, ordenando entregar copia del listado o nómina de empresas de seguridad privada que las concesionarias deportivas Blanco y Negro S.A. (del Club Social y Deportivo Colo Colo) y Azul Azul S. A. (del Club de Fútbol Universidad de Chile), que fueron informadas por las aludidas concesionarias deportivas en dicho periodo de tiempo, en los respectivos procesos de aprobación de instrumentos de seguridad para la organización de eventos deportivos, entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de respuesta a esta solicitud –10 de mayo de 2025-. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública respecto de la cual no se acreditó la causal de afectación de derechos comerciales y económicos de los terceros involucrados. Se rechaza el amparo en lo que se refiere a copia de los contratos de empresas de seguridad privada con las concesionarias deportivas Blanco y Negro S.A. (del Club Social y Deportivo Colo Colo) y Azul Azul S. A. (del Club de Fútbol Universidad de Chile), entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de respuesta a esta solicitud –10 de mayo de 2025-; por la inexistencia de la información reclamada.