Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 116 del Código Tributario, al facultar a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar facultades jurisdiccionales en funcionarios de su dependencia, vulnera los principios de supremacía constitucional, legalidad y competencia consagrados en los artículos 6°, 7°, 19 N° 3 inciso cuarto, 38 inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución Política. La jurisdicción, entendida como el poder-deber de resolver conflictos de relevancia jurídica, es un atributo de la soberanía que sólo puede ser ejercido por tribunales establecidos por la ley, y es indelegable por su naturaleza. El acto de delegación de funciones jurisdiccionales mediante una resolución administrativa, como lo permite el artículo 116, constituye una infracción al principio de legalidad del tribunal, ya que la creación de tribunales y la designación de jueces deben emanar exclusivamente de la ley, no de actos administrativos. Además, se concluye que la delegación de estas facultades vulnera el principio de clausura del derecho público, que impide que órganos del Estado actúen fuera de las competencias expresamente conferidas por la Constitución y las leyes. Como Obiter Dicta, se señala que la delegación de facultades jurisdiccionales no sólo afecta la independencia e imparcialidad del juez, sino que también genera inseguridad jurídica al permitir que un funcionario administrativo, designado por un acto administrativo, ejerza funciones propias de un tribunal, lo que contraviene el derecho de toda persona a ser juzgada por un tribunal establecido por la ley. Asimismo, se destaca que el artículo 116 reproduce terminología propia de la jurisdicción, como 'conocer y fallar', lo que refuerza su naturaleza jurisdiccional y no administrativa. Finalmente, se subraya que el respeto al principio de legalidad del tribunal es esencial para garantizar la seguridad jurídica y el pleno imperio del Estado de Derecho, ya que asegura que las decisiones que afectan derechos y bienes de las personas sean adoptadas por órganos imparciales y previamente establecidos por la ley.