Civil

El artículo 723 del Código Civil regula la adquisición de la posesión de cosas muebles…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 723 del Código Civil regula la adquisición de la posesión de cosas muebles por personas que no pueden administrar libremente lo suyo, señalando que necesitan autorización competente para ejercer los derechos de poseedores. Además, declara que los dementes y los infantes son incapaces de adquirir posesión por su voluntad, sea para sí mismos o para otros.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.