Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente Alta Asesoría Limitada, en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado que ratificó el Acta de Denuncia, por infracción al artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, por no declarar ingresos percibidos por servicios prestados a Confenatach en la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2007. El recurso denuncia la infracción del artículo 19 de Código Civil, en relación con los artículos 161 N° 6 y 24 incisos primero y segundo del Código Tributario. La recurrente explica que la multa es extemporánea, ya que el procedimiento para la aplicación de sanciones es procedente sólo cuando no se emite liquidación y, que, en caso contrario, es esta actuación la que determina el valor del tributo eludido, conforme prescribe el artículo 24 del Código Tributario, y por ende establece también la base de cálculo de la multa a aplicar al infractor. Tal liquidación, señala el recurrente, tiene una naturaleza provisoria, y si ella es objeto de reclamo -como en este caso-, no puede efectuarse la denuncia mientras no esté concluido el proceso judicial respectivo, ya que la multa se impondría sobre una base de cálculo que no es real. La Corte Suprema estimó que no existe motivo alguno para acceder a lo solicitado por el recurrente, esto es, hacer pender el plazo para efectuar la denuncia contra un contribuyente respecto del cual se detecte la comisión de delitos tributarios, de la confección de una liquidación por los tributos en que, eventualmente, incidan las conductas infractoras, siendo aplicable en este caso la regla general del inciso final del artículo 200 del Código Tributario, que nada dice sobre la suspensión del plazo para denunciar delitos tributarios y perseguir las sanciones de carácter pecuniario en espera de la confección de una liquidación o su reclamo.