Resumen del criterio jurisprudencial
Ley que establece los beneficiarios de pensión de sobrevivencia en el sistema de pensiones. Define como beneficiarios al cónyuge o conviviente civil sobreviviente, hijos matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos, padres y madre o padre de hijos no matrimoniales del causante. Además, obliga al afiliado a acreditar ante la administradora la existencia de sus eventuales beneficiarios.