Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió ha lugar al reclamo interpuesto en contra de la resolución del sii, acogiendo los argumentos de la reclamante en cuanto a que en el acto reclamado no se habrían consignado los argumentos para rechazar la devolución, señalando genéricamente que existían inconsistencias, pero sin indicar cuáles. agrega el fallo que la actuación reclamada debe bastarse a sí misma y no puede ser complementada por actos administrativos previos o posteriores salvo aquellos, que sirviéndole de motivación se incorporen al texto de la misma resolución reclamable. se señala que en ninguna parte de la resolución reclamada se consignan, detallan y explican las inconsistencias reprochadas que fundarían la decisión cuestionada, como tampoco de qué forma éstas configurarían un obstáculo para proceder a la devolución solicitada, siendo insuficiente la indicación de que el contribuyente no habría aportado los antecedentes que permitieran acreditar la procedencia de los créditos y verificar la información de la declaración de renta. todo lo anterior, lleva a concluir que la actuación reclamada no cumple con las exigencias establecidas en los artículos 11 inciso 2 y 41 de la ley 19.880, careciendo de la motivación necesaria para sustentar la decisión allí adoptada, lo que inevitablemente acarrea la ineficacia del acto administrativo reclamado, motivos por los cuales se acoge el reclamo de autos dejando sin efecto el acto reclamado, sin costas. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 26.10.2015, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia. la excelentísima corte suprema de justicia en sentencia de fecha 24.10.2016, rol n° 36.489-15, rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamada, confirmándose así el fallo de primera instancia.