Resumen del criterio jurisprudencial
Ley que regula la adjudicación del servicio de administración de los Fondos de Cesantía en Chile. Establece que se realizará por decreto supremo conjunto de los Ministerios del Trabajo y Hacienda, y que el adjudicatario debe constituir una sociedad en 60 días. El inicio de operaciones requiere autorización de la Superintendencia de AFP.