Comercial

Artículo de la Ley 20.720 sobre procedimiento concursal de liquidación.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 20.720 sobre procedimiento concursal de liquidación. Regula el destino de fondos cuando un acreedor no comparece a recibir su pago: tras tres meses se deposita en arcas fiscales y, si no se cobra en tres años, se entrega al Cuerpo de Bomberos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.