Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, Ricardo Antonio Troncoso Oviedo, interpuso un recurso de protección contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes por el reinicio de descuentos de un crédito social sin haberle enviado el aviso obligatorio. La Corte Suprema analizó la normativa contenida en el Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F., la Resolución Exenta N° y las circulares 3.567 y 3.894 de la SUSESO. Se constató que la Caja no cumplió con la obligación de informar al deudor, vulnerando el derecho de propiedad garantizado por el artículo 19 N° 24 de la Constitución. La Corte declaró que tal conducta era arbitraria y violatoria de la normativa de protección del consumidor financiero. En consecuencia, se revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y se acogió el recurso, ordenando a la Caja abstenerse de continuar los descuentos y devolver los montos indebidamente descontados. La decisión se remitirá a la Superintendencia de Seguridad Social para su fiscalización.