Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código del Trabajo chileno que regula el trabajo a distancia y teletrabajo, estableciendo que las partes deben determinar el lugar de prestación de servicios —domicilio del trabajador u otro sitio—, permitiendo que el trabajador elija libremente si la naturaleza del trabajo lo permite. Además, precisa que no se considera teletrabajo si los servicios se prestan en lugares designados y habilitados por el empleador, aunque estén fuera de la empresa.