Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de clasificación arancelaria del Servicio Nacional de Aduanas que analiza edulcorantes naturales de pera y manzana obtenidos por desmineralización, desacidificación y tratamiento enzimático de jugos de fruta. Determina que, al romperse el equilibrio natural del jugo, los productos quedan excluidos de la partida 20.09 y deben clasificarse en la partida 17.02 del Arancel Aduanero, junto a otros jarabes de azúcar.