ConstitucionalAcoge

- Son propias de la ley orgánica constitucional indicada en los artículos 102, 107 y 10…

Resumen del criterio jurisprudencial

- Son propias de la ley orgánica constitucional indicada en los artículos 102, 107 y 108 de la Constitución Política de la República, las disposiciones del proyecto que le otorgan nuevas atribuciones a las municipalidades, alcaldes y concejos municipales. - No es propia de ley orgánica constitucional la disposición que regula la contabilización de horas cronológicas de trabajo en la dotación docente del municipio, según se desprende de la interpretación que deriva de su texto, de la naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales dentro de nuestra normativa jurídica y del espíritu del constituyente al incorporarlas a nuestra Carta Fundamental.

Tribunal ConstitucionalCPRMunicipalidadesLey Orgánica Constitucional de MunicipalidadesAlcaldeConcejo municipal

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.