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La demandante, Inversiones y Asesorías FTM Limitada, solicitó la regularización de tres…

Resumen del criterio jurisprudencial

La demandante, Inversiones y Asesorías FTM Limitada, solicitó la regularización de tres derechos de aprovechamiento de aguas superficiales bajo el artículo 2° transitorio del Código de Aguas. La demandada, Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), se opuso alegando que las aguas ya estaban agotadas por sus derechos previos en la cuenca del río Rapel. El tribunal de primera instancia acogió la solicitud, y la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó. ENDESA interpuso recurso de casación en el fondo. La Corte Suprema acogió el recurso, revocó la sentencia y rechazó la regularización. Fundó su decisión en que la requirente no cumplía con el requisito de haber hecho uso personal de las aguas a la fecha de vigencia del Código de Aguas, y que no procedía la agregación de posesiones del artículo 717 del Código Civil a un usuario. Además, consideró que las aguas de la cuenca estaban agotadas por los derechos de ENDESA. Hubo un voto disidente de la Ministro Sra. Egnem que opinó confirmar el fallo de primera instancia.

aguasCorte Suprema

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.