Comercial

El artículo 926 del Código de Comercio chileno define las funciones del agente de estib…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 926 del Código de Comercio chileno define las funciones del agente de estiba y desestiba, quien representa al cliente ante autoridades marítimas y portuarias. Sus servicios comprenden la estiba, desestiba y faenas anexas de carga y descarga de naves, incluyendo la movilización de contenedores y de carga en general entre la nave y el transporte terrestre, así como operaciones intermedias en recintos portuarios.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.