Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 926 del Código de Comercio chileno define las funciones del agente de estiba y desestiba, quien representa al cliente ante autoridades marítimas y portuarias. Sus servicios comprenden la estiba, desestiba y faenas anexas de carga y descarga de naves, incluyendo la movilización de contenedores y de carga en general entre la nave y el transporte terrestre, así como operaciones intermedias en recintos portuarios.