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La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inconstitucional en su aplicación al caso concreto, al considerar que la disposición que restringe la aplicación de penas sustitutivas de privación de libertad resulta desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas, incluso por delitos de mayor gravedad, vulnerando los principios de proporcionalidad y racionalidad establecidos en el artículo 19, numerales 2 y 3, inciso sexto, de la Constitución. Asimismo, se argumenta que la exclusión de penas sustitutivas no cumple con los fines de reinserción social y protección de las víctimas, objetivos esenciales del sistema penal, y que la privación de libertad debe ser utilizada únicamente cuando sea estrictamente necesaria y para conductas delictivas graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Se destaca que la aplicación de penas sustitutivas no implica impunidad, ya que estas también constituyen sanciones que restringen la libertad personal y buscan la reinserción social y la no reincidencia. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la estabilidad de la jurisprudencia es un elemento esencial para garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos, y que la reiteración de sentencias similares en casos análogos responde a criterios de racionalidad procesal y oportunidad de decisión. Además, se resalta que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición, y que el uso de penas sustitutivas representa un equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. También se menciona que el principio de humanidad, basado en la dignidad humana, limita el ius puniendi del Estado, y que el sistema de penas debe interpretarse conforme a criterios sistemáticos y teleológicos. Finalmente, se enfatiza que la proporcionalidad de las penas debe estar relacionada con la gravedad del delito, medida objetivamente a través del quantum de la pena, y que la exclusión de beneficios para ciertos delitos puede generar situaciones de irracionalidad y desproporción incompatibles con la Constitución.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
  • artículo 19, inciso primero, numeral 2, de Ley N° 19.537
  • artículo 19, inciso tercero, numeral 3, párrafo sexto, de Ley N° 19.537
  • artículo 17, inciso B, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
  • Constitución Política, artículo 19, inciso tercero, numeral 1
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
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