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La conducta desplegada por la trabajadora demandante, reconocida por esta, resulta perf…

Resumen del criterio jurisprudencial

La conducta desplegada por la trabajadora demandante, reconocida por esta, resulta perfectamente subsumible en la hipótesis de la letra a), del N° 1, del artículo 160 del Código del Trabajo, en tanto supone un quebrantamiento intencionado de la obligación de marcar asistencia al lugar de trabajo, respecto de la cual no puede sino tenerse conciencia de su carácter infractor.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.