Resumen del criterio jurisprudencial
La Ley 26.413 establece que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deben inscribirse en los registros correspondientes de provincias, la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma, bajo la dirección de un director general abogado. Se dispone la forma de llevar los asientos en libros, microfilmes o archivos informáticos, con copias certificadas y resguardadas. En caso de extravío o destrucción de los originales o copias, la dirección general deberá reconstruir la información y notificar al juez competente. Los oficiales públicos son civilmente responsables por daños causados por incumplimiento de la ley. Además, se crea el Consejo Federal de Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas para coordinar criterios y experiencias entre los registros provinciales y nacionales.