Resumen
La Ratio Decidendi de la sentencia se centra en que la exclusión del incidente de abandono del procedimiento en juicios laborales, específicamente en juicios de cobranza judicial de cotizaciones previsionales, no infringe el derecho a un debido proceso, ni el derecho a la igualdad ante la ley, ni el derecho de propiedad. El legislador puede establecer diferencias en la ley siempre que sean razonables, y en el proceso laboral, la improcedencia del abandono del procedimiento busca asegurar la celeridad y eficacia en el cobro de deudas de carácter alimentario como las cotizaciones previsionales, que son de interés superior al estar vinculadas a la seguridad social y proteger al trabajador, fundamentado en la desigualdad entre empleador y trabajador. La Corte considera que no hay arbitrariedad en esta diferencia, ya que se basa en causas objetivas y razonables, y persigue fines legítimos como asegurar la vigencia de la igualdad ante la ley y la protección al trabajador, también vinculado con el derecho a la seguridad social y el derecho de propiedad. Además, la dilación de la causa se debió en parte al comportamiento del ejecutado, no al accionar de la ley. Obiter Dicta relevantes incluyen que el proceso ejecutivo laboral está sometido a las reglas del debido proceso, pero de manera menos exigente que otros procedimientos, considerando la existencia de un título ejecutivo previo, lo que va en beneficio del derecho a ser juzgado en un plazo razonable; que el abandono del procedimiento es un medio para cumplir un fin del legislador en relación con la prolongación innecesaria de los procedimientos, pero es particularmente inadecuado en la sede procesal laboral y; que el pago de las cotizaciones previsionales no es una limitación al derecho de propiedad del empleador, sino que pertenecen al trabajador, quien es el afectado por el no pago.