La Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social deberá pagar al person…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998
Resumen
La Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social deberá pagar al personal no docente que corresponda las diferencias de remuneraciones provenientes de los incrementos establecidos en la Ley Nº 19.464 y que indebidamente pagó al personal no regido por dicha ley, aplicando a dichas diferencias los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo.
Normas citadas
Ley N° 19.464
Código del Trabajo
Artículo 63 del Código del Trabajo
Ley 19404
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.