Laboral

La Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social deberá pagar al person…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998

Resumen

La Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social deberá pagar al personal no docente que corresponda las diferencias de remuneraciones provenientes de los incrementos establecidos en la Ley Nº 19.464 y que indebidamente pagó al personal no regido por dicha ley, aplicando a dichas diferencias los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo.

Normas citadas

  • Ley N° 19.464
  • Código del Trabajo
  • Artículo 63 del Código del Trabajo
  • Ley 19404

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