Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo contra de la Superintendencia de Pensiones, referido a la entrega de la información correspondiente a la nómina de empresas deudoras de Cotizaciones Previsionales a nivel nacional Lo anterior, por cuanto la entrega de la información reclamada permite identificar y atribuir la calidad de deudor a personas jurídicas, lo que supone afectar en forma cierta o probable y con suficiente especificidad sus derechos comerciales y económicos, en la medida que podría dañarse su capacidad de operar comercialmente, y su prestigio comercial. Por lo anterior, este Consejo ha resuelto que se configura la causal de reserva o secreto del artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia, por lo que no resulta procedente su entrega.