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El Tribunal Constitucional, en su resolución respecto al artículo 19, inciso segundo, d…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional, en su resolución respecto al artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, establece como Ratio Decidendi que la exclusión total de ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, consagrado en los artículos 19 N° 3° y 19 N° 2° de la Constitución, al no considerar la gravedad del delito en términos del quantum de la pena. Se sostiene que la proporcionalidad debe estar relacionada con la severidad del delito y que la pena sustitutiva no implica impunidad, sino que constituye una sanción que restringe derechos y busca la reinserción social del condenado. Asimismo, se enfatiza que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, limitándose a conductas delictivas graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que las penas sustitutivas refuerzan el equilibrio entre los derechos de los delincuentes, las víctimas y la seguridad pública, y que su eliminación para ciertos delitos resulta inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas. También se menciona que la aplicación de penas sustitutivas no es sinónimo de beneficios indebidos, sino que responde a un uso racional de la privación de libertad, lo que históricamente ha demostrado ser más efectivo que el encarcelamiento en la rehabilitación de los condenados. Por otro lado, respecto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el Tribunal concluye que no existe infracción al principio de proporcionalidad ni a la igualdad ante la ley, ya que la norma no afecta la individualización judicial de la pena, sino que restringe el marco penal dentro de límites mínimos y máximos fijados por el legislador, lo que se considera coherente con el mandato constitucional de control de armas para la protección de la seguridad pública. Se destaca que el juez conserva la facultad de aplicar circunstancias atenuantes y agravantes, ajustando la pena al caso concreto dentro de los márgenes establecidos. Finalmente, el Tribunal subraya que el legislador tiene la prerrogativa de fijar penas y modalidades de ejecución dentro de los límites constitucionales, priorizando el efecto retributivo de la sanción penal como reafirmación de los valores fundamentales transgredidos, sin que ello implique una vulneración de derechos fundamentales.

Normas citadas

  • artículo 17B, de LEY 17.798 - ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
  • artículo 8, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N 17.798
  • artículo 9, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N 17.798
  • artículo 10, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N 17.798
  • artículo 13, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N 17.798
  • artículo 14, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N 17.798
  • artículo 14, inciso D, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N 17.798
  • artículo 29, inciso N/A, numeral N/A, letra a), párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N 17.798
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